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Preguntas frecuentes
  1. ¿Qué es la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA?
  2. ¿Cuándo evaluar la pertinencia de Ingreso al SEIA de un determinado proyecto?
  3. ¿Cuándo se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental?
  4. ¿Cuándo se debe realizar una Declaración de Impacto Ambiental?
  5. ¿Que son las Normas  ISO 14000?
  6. ¿Cuáles son las ventajas de poseer una Certificación ISO 140001?
  7. ¿Qué son las Normas ISO 9000?
  8. ¿Qué es un Acuerdo de Producción Limpia?
  9. ¿Qué es un Plan de Manejo o Plan de Seguimiento Ambiental?
  10. ¿Qué se entiende por Fuente Fija?
  11. ¿Cómo se clasifican los Grupos Electrógenos?
  12. ¿Cuál es el Marco Legal más relevante que rige las Fuentes Fijas dentro en la R.M.?
  13. ¿Cómo se  Declaran las Emisiones Atmosféricas de las Fuentes Fijas dentro de la R.M.?
  14. ¿Qué se entiende por Muestreo Isocinético?
  15. ¿Cuándo se debe realizar un muestreo isocinético oficial?
  16. ¿Cuándo se deben compensar emisiones atmosféricas dentro de la R.M.?
  17. ¿Qué es una Norma de Calidad?
  18. ¿Qué es una Norma de Emisión?
  19. ¿En qué consiste el procedimiento de Declaración de Emisiones Atmosféricas en las regiones, fuera de la R.M.?
  20. ¿Cuándo se debe obtener un Informe Sanitario y en qué consiste el  trámite?

 

1.       ¿Qué es la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA?

La Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, es el organismo público con competencia para administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y resolver sobre las peticiones realizadas por los proyectos o actividades a realizarse en el país. Cuando un impacto del proyecto afecta a una región en particular, la autoridad que se pronuncia es la COREMA, Comisión Regional del Medio Ambiente; si el impacto afecta a zonas ubicadas en distintas regiones, la autoridad que se pronuncia es la CONAMA.

 

2.       ¿Cuándo evaluar la pertinencia de Ingreso al SEIA de un determinado proyecto?

Cuando algún proyecto a realizarse, es susceptible a causar un determinado  impacto ambiental y no necesariamente, están en la lista de proyectos que debe ingresar al SEIA, según lo señalado en el Art. 10 de la Ley General de Bases sobre el Medio Ambiente, Ley 19.300.

 

3.       ¿Cuándo se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental?

Cuando un proyecto o actividad se encuentra dentro del listado señalado en el art. 10 de la Ley 19.3000 y además genera los efectos, características o circunstancias señaladas en el Art. 11 de la Ley General de Bases sobre el Medio Ambiente, Ley 19.300. El titular del proyecto debe encomendar un Estudio extenso que describa todas las características del proyecto, los impactos ambientales esperados y las medidas de mitigación, compensación, restauración y otras, que desarrollará para palear los impactos generados por el proyecto. Además establece la forma en que se hará cargo del cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial que aplica al proyecto. También en la mayoría de los casos de proyectos de gran envergadura,  el titular podrá  presentar una póliza de seguro por Daño o Riesgo Ambiental.

 

4.       ¿Cuándo se debe realizar una Declaración de Impacto Ambiental?

Se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental, cuando un proyecto o actividad, pese a estar señalado en el art.10 de la Ley 19.300.-  No genera los efectos, características o circunstancias señaladas en el Art. 11 de la Ley General de Bases sobre el Medio Ambiente, Ley 19.300., donde el titular del proyecto presenta una Declaración Jurada de que el proyecto se hará cargo de cumplir con toda la normativa ambiental y sectorial que le aplica.

 

5.       ¿Que son las Normas  ISO 14000?

Las Normas ISO 14000 (serie ISO 14001-14004), son una familia de normas que persiguen establecer herramientas y sistemas para la administración de obligaciones ambientales de una organización o empresa. Corresponde a una estructura organizacional que incorpora responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos, para implementar y mantener la gestión ambiental en una organización.

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6.       ¿Cuáles son las ventajas de poseer una Certificación ISO 140001?

Algunas de las ventajas o beneficios de contar con una Certificación ISO 14001 dentro de la empresa:

  • Asegura al cliente una gestión ambiental demostrable.
  • Mantiene buenas relaciones entre empleados y la comunidad.
  • Mejora la imagen corporativa y el intercambio comercial, traduciéndose en una ventaja competitiva.
  • Se reducen los incidentes laborales, mejorando la seguridad.

 

7.       ¿Qué son las Normas ISO 9000?

Las Normas ISO 9000, son una familia de normas elaboradas para ayudar a las empresas con la implementación de sistemas de calidad.  La única norma certificable de la serie ISO 9000 es la ISO 9001:2000, que establece los requisitos para los Sistemas de Gestión de Calidad que deseen demostrar su capacidad de entregar productos que cumplan con los requerimientos de los clientes y dar satisfacción al cliente. Se requiere de la elaboración de un Manual de Calidad, que documente totalmente el sistema de calidad implementado en la empresa.

 

8.       ¿Qué es un Acuerdo de Producción Limpia?

Un Acuerdo de Producción Limpia (APL) es definido como “un instrumento de política ambiental, que sobre la base de un convenio celebrado entre la industria y la autoridad competente, o sobre la base de una declaración unilateral de la industria, persigue lograr objetivos ambientales concretos”.

 

9.       ¿Qué es un Plan de Manejo o Plan de Seguimiento Ambiental?

El Plan de Manejo y Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto o actividad, tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA),según sea el caso, evolucionan según lo establecido  en la documentación  que formó parte de la evaluación ambiental del proyecto cuando éste se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y fue calificado por CONAMA o COREMA, respectivamente.

 

10.    ¿Qué se entiende por Fuente Fija?

Toda actividad, proceso, operación móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones de contaminantes atmosféricos, que se encuentre diseñado para operar en lugar fijo, y cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea (D.S. Nº 4/92 MINSAL).

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11.   ¿Cómo se clasifican los Grupos Electrógenos?

Los Grupos Electrógenos son considerados también como fuentes fijas y de acuerdo a lo establecido por la Seremi de Salud, se clasifican según su régimen de operación:

  1. Respaldo: Aquellas fuentes que operan en horas de punta de consumo de energía eléctrica. (5 horas diarias durante 150 días en período de invierno)
  2. Emergencia: Aquellas fuentes que operan cuando existe una interrupción del suministro público de  energía eléctrica.
  3. Continuo: Aquellas fuentes que operan cuando no existe red pública de suministro de energía eléctrica.

 

12.   ¿Cuál es el Marco Legal más relevante que rige las Fuentes Fijas dentro en la R.M.? 

  • Decreto Supremo N° 4/92 del Ministerio de Salud, establece obligación de cumplir con la norma de emisión de material particulado dentro de la R.M. y aplica para fuentes fijas (fuentes estacionarias) existentes, grupales y puntuales.
  • Resolución 15027/1994 de la Seremi de Salud de la R.M. (Ex – Sesma), establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones Atmosféricas para las fuentes estacionarias de la Región Metropolitana, que deben acreditar el cumplimiento del DS N°4.
  • Decreto Supremo N°16/98 del MINSEGPRES, que estableció el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico de la Región Metropolitana (PPDA RM), el que posteriormente fuera modificado y derogado por el Decreto Supremo 58/04 del MINSEGPRES, estableció la obligación de registrar ante la Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud) toda Fuente Fija, para que dicha autoridad, le otorgue el correspondiente número de registro.
  • Decreto Supremo  N°32/1990 y Decreto supremo 332/91 MINSAL: Define las condiciones para la realización del muestreo isocinético.
  • Decreto Supremo N° 20/2001 MINSEGPRES: Establece la detención de los grupos electrógenos en caso de pre-emergencia y emergencia, según la emisión de éstos.  32 mg/Nm3 y 28 mg/Nm3 según corresponda (Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental).
  • Decreto Supremo  N°138/2005 MINSAL: Establece la obligatoriedad de Declarar emisiones de fuentes estacionarias en general.

 

13.   ¿Cómo se  Declaran las Emisiones Atmosféricas de las Fuentes Fijas dentro de la R.M.?

De acuerdo a la Resolución 15027/1994 de la Seremi de Salud de la R.M. el titular de la fuente debe presentar ante la Seremi de Salud, los respectivos formularios de Declaración de Emisiones, formularios 1,2 y 3. Acreditando la medición isocinética cuando corresponda. Asimismo, para toda fuente nueva, el titular deberá presentar  la Solicitud de Registro  (inscripción) de su fuente al momento de realizar  la primera Declaración Anual de Emisiones Atmosféricas.

  • Las fuentes nuevas  se inscriben sólo UNA VEZ.
  • Las fuentes deben declararse TODOS los años.
  • Las fuentes deben acreditar cumplimiento de norma de emisión de material particulado, dependiendo de cada caso. Por ejemplo, para la gestión ambiental de los grupos electrógenos dentro de la RM se deben considerar las siguientes situaciones al momento de preguntarse si es necesario o no acreditar el cumplimiento de la norma de emisión de MP mediante muestreo isocinético.

14.   ¿Qué se entiende por Muestreo Isocinético?  

Es un método de toma de muestra de gases de escape para determinar la cantidad de material particulado que generan las fuentes estacionarias (fuentes fijas) de la Región Metropolitana, realizado mediante la aplicación del método CH-5 y que se realiza obligatoriamente  desde 1992, en todas las industrias que posean fuentes fijas, y  que deban acreditar el cumplimiento del Decreto Supremo N°4.

La aplicación del método CH-5 constituye una herramienta confiable y efectiva al momento de evaluar las reales emisiones de material particulado de estas fuentes fijas, y  este muestreo isocinético es realizado habitualmente por Laboratorios Autorizados por la Seremi de Salud de la R.M. 

Para realizar un adecuado muestreo isocinético, el titular de la fuente debe velar por contar con adecuadas plataformas de muestreo, escalas, barandas, y puertos de muestreo acordes, además de asegurar el funcionamiento de la fuente con la presencia del Banco de Carga, en especial cuando se requiere una medición isocinética de un grupo generador (grupo electrógeno)

 

15.   ¿Cuándo se debe realizar un muestreo isocinético oficial?

Toda fuente fija debe acreditar el cumplimiento de la norma de emisión de MP mediante muestreo isocinético, en especial cuando las fuentes fijas acogidas dentro del DS N°4 son inscritas ante Seremi de Salud. También aquellas que deben acreditar reducción de emisiones y /o medidas de compensación de emisiones atmosféricas según lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Para el caso de los grupos electrógenos será necesario acreditar cumplimiento de la norma de emisión de material particulado en los siguientes casos:

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16.   ¿Cuándo se deben compensar emisiones atmosféricas dentro de la R.M.? 

La compensación de emisiones se deberá realizar cuando las fuentes fijas como calderas industriales, procesos industriales o los proyectos ingresados al SEIA presenten superación de los límites permitidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana  (PPDA) o bien, excedan los límites permitidos para las normas de emisión indicados para cada categoría y contaminante.

 

17.   ¿Qué es una Norma de Calidad?

Norma Primaria de Calidad Ambiental: Aquella norma que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o la combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Aquella norma que establece los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de elementos, sustancias, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

 

18.   ¿Qué es una Norma de Emisión?

Una norma de emisión, establece la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora.

 

19.   ¿En qué consiste el procedimiento de Declaración de Emisiones Atmosféricas en las regiones, fuera de la R.M.?

El Ministerio de Salud, a través de D.S. 138/05, exige que los establecimientos industriales que cuenten con fuentes fijas emisoras de contaminantes atmosféricos, deban presentar anualmente a la SEREMI de SALUD correspondiente, los antecedentes necesarios para que ésta estime las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes emisoras.  La Circular Nº B32/23/06 del Ministerio de Salud,  imparte las instrucciones sobre la aplicación del Decreto Supremo Nº 138/05.

El proceso consiste en desarrollar  inventarios de emisiones atmosféricas de fuentes fijas e introducción al Formulario Electrónico 138, del software de Registro y Transferencia de Contaminantes (RETC).  

Los rubros, actividades y tipos de fuentes que deben dar cumplimiento a esta obligación, son los siguientes.

  • Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
  • Producción de celulosa
  • Fundiciones primarias y secundarias
  • Centrales termoeléctricas
  • Producción de Cemento, Cal o Yeso
  • Producción de Cerámica
  • Siderurgia
  • Petroquímica
  • Asfaltos
  • Equipos electrógenos

 

Las empresas deben declarar sus emisiones atmosféricas  a partir del año 2005 y/o regularizar su situación a la fecha. La declaración anual de emisiones atmosféricas debe ser entregada a la Secretaria Regional Ministerial de Salud correspondiente a cada región donde está ubicada la empresa, antes del 31 de diciembre de cada año.

 

20.     ¿Cuándo se debe obtener un Informe Sanitario y en qué consiste el  trámite?

El Informe Sanitario corresponde a la autorización sanitaria y ambiental fundamental requerida para el funcionamiento de una instalación industrial, taller o bodega, y debe ser gestionada ante la Seremi de Salud una vez que la instalación cuenta con calificación técnica, permiso de edificación y cuando ya se encuentra en operaciones y cuente con la patente provisoria ya que es un requisito obligatorio para que la I.M. otorgue la patente definitiva.

En este informe sanitario, queda plasmada toda la evidencia que la empresa tiene para demostrar a la Seremi de Salud que ha identificado y maneja de acuerdo a la legislación vigente, todos los riesgos que la actividad del giro empresarial pueda representar para la salud y seguridad de los trabajadores, así como para el medio ambiente.

Para iniciar el procedimiento, se debe retirar y completar el formulario pertinente, en la Seremi de Salud, llenarlo y entregarlo para su análisis, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pago del arancel
  • Descripción relevante de su empresa y proceso productivo; capital, calificación técnica, zonificación, ubicación, insumos, residuos, planos, medidas de prevención de riesgos, control de accidentes y gestión ambiental, higiene ambiental, instalaciones eléctricas, gas y combustible, entre otros aspecto
  • Declaración jurada del Representante Legal del establecimiento. Un informe sanitario deberá ser actualizado, toda vez que en la empresa haya cambio de giro, cambio radical en el número de trabajadores, u otro cambio significativo dentro de la empresa.

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